domingo, 22 de julio de 2012

Colombia reglamenta el teletrabajo


Gracias a los avances en materia de telecomunicaciones, el trabajo también ha evolucionado permitiendo la implementación de modelos más flexibles que no alteren la productividad y el desempeño, y que además brinden a los empleados nuevas alternativas para el manejo de su tiempo. Esta nueva modalidad que ha empezado a implementarse hace algunos años en todo el mundo y comienza a tomar fuerza en Latinoamérica se define como Teletrabajo, la cual permite a los empleados llevar a cabo su trabajo desde la casa, un café internet, el hotel, o cualquier lugar del mundo donde se encuentren apoyados en las tecnologías de la información que ahora tiene a su alcance.
teletrabajo colombia
Mediante la firma del decreto que reglamenta el teletrabajo en Colombia el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República Juan Manuel Santos, el Ministro del Trabajo Rafael Pardo y el ministro de las Telecomunicaciones Diego Molano reglamenta el teletrabajo en el país, poniéndose de ésta forma a tono con las tendencias de empleo en el mundo desarrollado, donde la globalización genera nuevas oportunidades de trabajo y donde la sociedad de la información permite el acceso al ámbito laboral a nuevos núcleos de la población.
Se entiende por Teletrabajo el desarrollo de actividades laborales que se lleva a cabo  por fuera del lugar normal de trabajo, lo cual implica que el empleado no se encuentra físicamente vinculado a su oficina en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones contractuales, apoyado en el  uso de las tecnologías de la información.
La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar,  población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada. Igualmente se conformará una red de fomento al Teletrabajo y el ministerio TIC con las demás entidades competentes se encargarán de promover el uso, apropiación y masificación de la información y las comunicaciones.
Sin embargo, estos nuevos modelos de organización e interrelación implican que la compañía provea las herramientas tecnológicas que garanticen que el trabajo fluya perfectamente y no haya un impacto negativo al interior de la misma. Estas nuevas oficinas satélites deberán por ende contar con tecnologías como:
  • Computador
  • Conexión a internet de alta velocidad
  • Redes privadas virtuales VPN con acceso remoto a redes internas de las empresas en forma protegida
  • Chat
  • Video conferencias
  • Correo electrónico
  • Llamadas sobre IP
La utilización de éstos  nuevos medios informáticos conocidos como tecnologías de la información (TIC), permiten mejores comunicaciones de forma remota, lo cual garantiza el éxito de trabajar de forma no presencial; y significa el paso de la supervisión personal a la supervisión remota, de la comunicación cara a cara a la comunicación basada en tecnología, y de la colaboración grupal a la colaboración virtual.
Con el decreto, el Teletrabajo en el país tendrá igual trato al sistema tradicional, aportes al sistema integral de seguridad social, condiciones de higiene y seguridad verificadas por las ARP y una jornada laboral conforme al Código Sustantivo de Trabajo. Algo importante para resaltar en relación  a las horas extras y trabajo nocturno es que no son a este nuevo modelo; además, cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte, con algunas  excepciones que se deben tener en cuenta.
Otros puntos que reglamenta el decreto en el país son los siguientes:
· El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.
· El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
· El empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios  de protección adecuados  en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
· El empleador  debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
· El empleador deberá informar y dar una copia  al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Para Jorge Silva, Gerente General Microsoft Colombia, el Teletrabajo es una nueva forma de organización laboral que  da la posibilidad de que las personas hagan su trabajo desde  casa apoyados en la tecnología sin afectar el desempeño laboral, ni lastimar la productividad de la empresa. “El Teletrabajo se refiere a trabajo que se organiza de manera diferente, con ventajas  para las organizaciones como la reducción de costos, retención de empleados valiosos que necesitan flexibilidad y uso eficiente de los espacios, además de lograr menor tránsito y menor contaminación ambiental” afirma Silva.
Algunos de los principales beneficios del Teletrabajo son :
• Reducción de costos y tiempos de traslados
• Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador  y mayor integración familiar
• Reducción del estrés y mejora de la salud (el 80% de las enfermedades están asociadas al estrés)
• Comodidad con flexibilidad en el manejo del tiempo
• Tranquilidad que se ve reflejada en  productividad.
• Generación de oportunidades laborales a personas con discapacidades severas de movilidad y habitantes de zonas rurales
Los colombianos que deseen obtener mayor información sobre la implementación de estos nuevos modelos de trabajo en el país pueden dirigirse a la página web: www.teletrabajoencolombia.com y conocer de primera mano cuáles son las tecnologías con las que cuenta el país para la adopción de estas nuevas opciones laborales y detalles sobre el decreto que lo reglamenta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja todo lo que quieras decirnos, somos mentes abiertas y leemos de todo y para todos, pero por favor no insultes, no agredas, no seas pornografico, eso no nos gusta y te vamos a mandar bien lejos.